Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
Las Fiscalías de Distrito, son órganos ministeriales integrantes de la estructura orgánica de la Fiscalía General, que como institución del Ministerio Público serán las encargadas de investigar y perseguir por conducto de las personas Fiscales del Ministerio Público adscritas, los delitos que sean competencia del orden común, no reservados a las Fiscalías Especializadas.
Las Fiscalías de Distrito estarán a cargo de una persona denominada Fiscal de Distrito, que será nombrada por la persona titular de la Fiscalía General, y desarrollarán las facultades conferidas al Ministerio Público en la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables, en todas las etapas del procedimiento penal. Artículo reformado POE 03-11-2023
Para el ejercicio de sus atribuciones las Fiscalías de Distrito contarán con una Coordinación de Investigación, de acuerdo a su circunscripción territorial:
I. Coordinación de Investigación Norte;
II. Coordinación de Investigación Centro, y
III. Coordinación de Investigación Sur. Párrafo reformado POE 22-12-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial