Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección III

La Secretaría Particular, estará a cargo de una persona titular, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir a las personas que soliciten audiencia con la persona titular de la Fiscalía General y proveer lo necesario para su atención directa y oportuna;

II. Trasmitir las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General a las y los titulares de los diferentes órganos o unidades administrativas;

III. Recepcionar de los órganos o unidades de la Fiscalía General, los datos o informes que requiera la persona titular de la Fiscalía General;

IV. Convocar la asistencia puntual de las personas servidoras públicas citadas a las reuniones de trabajo en las que intervenga la persona titular de la Fiscalía General, proveyendo de los elementos materiales y técnicos necesarios para su realización;

V. Clasificar y dar trámite a la correspondencia dirigida a la persona titular de la Fiscalía General, llevando el control respectivo;

VI. Supervisar los servicios secretariales y de apoyo del personal adscrito al despacho de la persona titular de la Fiscalía General;

VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General, los documentos que contengan información dirigida a ésta o aquellos que requieran de su autorización y firma, y

VIII. Las demás que le confiera el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial