Artículo 122 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
El Fondo estará dirigido y administrado por una persona Titular, designada por la persona titular de la Fiscalía General, quien actuará como Secretaría Técnica del Comité Técnico, participando en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, y tendrá las facultades que se les otorguen en la presente Ley, los demás ordenamientos aplicables y las que le fueran delegadas por el Comité Técnico. Artículo reformado POE 03-11-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial