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Artículo 111 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Octavo

El personal de la Fiscalía General que participe directamente en un procedimiento, deberá excusarse cuando exista alguna de las causas que motiven dicha excusa, contenidas en el Código Nacional, debiendo informar de forma inmediata al superior jerárquico, para que éste decida lo que conforme a derecho corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial