Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título IV, Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios que se hayan emitido o suscrito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial