Artículo 101 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Quinto
Corresponde al Comité de Profesionalización normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el desarrollo ministerial, policial y pericial, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial