Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 30 de mayo de 2016.
Artículo Segundo. La naturaleza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, como Organismo Constitucional Autónomo, entrará en vigor en la misma fecha señalada en el artículo anterior.
Artículo Tercero. Se abrogan la Ley de la Procuraduría General de Justicia y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Estado de Querétaro y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo Cuarto. Los fondos públicos asignados o pertenecientes a la Fiscalía General del Estado de Querétaro se regirán por las leyes en materia de manejo de recursos públicos y administración financiera vigentes. El Fiscal General del Estado y demás servidores públicos que administren y/o ejecuten dichos fondos adquieren el carácter de Ejecutor Responsable de los mismos a partir de que los reciban.
Artículo Quinto. La Fiscalía General del Estado de Querétaro, continuará aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto el Fiscal General expida las correspondientes y entren en vigor en su ámbito de competencia.
Artículo Sexto. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizar las adecuaciones presupuestales necesarias con motivo de la entrada en funciones de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Artículo Séptimo. Las facultades atribuidas al Procurador General de Justicia en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas al Fiscal General del Estado de Querétaro, siempre que sean compatibles con su carácter de Organismo Constitucional Autónomo.
La mención de la Procuraduría General de Justicia o del Procurador General de Justicia, en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, ahora se entenderán referidas a la Fiscalía General o al Fiscal General del Estado de Querétaro, respectivamente, en los términos precisados en el párrafo anterior.
Artículo Octavo. La Fiscalía General tiene las facultades de Investigación y Persecución de los Delitos, por tal motivo en cuanto a los bienes y recursos, se deberán observar las siguientes precisiones:
a) La Procuraduría General de Justicia del Estado, determinará las áreas o unidades administrativas, bienes y el número de personal requerido para el cumplimiento de la operación inicial de las funciones a cargo de la Fiscalía General.
b) Conserva al personal y bienes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de investigación y persecución de los delitos, las áreas administrativas y las generales derivadas de los ordenamientos legales que son inherentes a las atribuciones a su cargo; este persona l conservará sus derechos laborales.
c) Las demás áreas que no son inherentes a las funciones de la Fiscalía General, plenamente identificadas en personal y bienes, se transfieren al Ejecutivo, para que, a través de sus dependencias dispongan lo que sea necesario.
d) La Secretaría de la Contraloría dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, emitirá los lineamientos para el proceso de entrega, en donde determinará del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado quién debe hacer entrega.
e) El Fiscal General del Estado, expedirá los nombramientos del personal a su cargo, así como la normatividad necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General.
f) Las relaciones de los trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se regirán por la normatividad aplicable.
g) Los recursos financieros y presupuestales asignados o con que actualmente cuenta la Procuraduría General de Justicia, incluyendo los derechos derivados de los fondos vigentes necesarios para su operación, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
h) La Fiscalía General del Estado de Querétaro asume y se subroga en todos y cada uno de los derechos y de las obligaciones derivadas de las relaciones establecidas por la Procuraduría General de Justicia con integrantes del sector público, privado, social y académico.
i) Se continuarán aplicando las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, relativas a sueldos, prestaciones, escalafón, tabuladores y a la administración de los recursos humanos; por lo que las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones legales y contractuales que se ajusten a la ley de la materia, continuarán vigentes.
j) El patrimonio que controlaba administrativamente la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, integrado por bienes muebles, inmuebles, derechos, licencias, títulos, armas, cartuchos, chalecos, equipo de seguridad, tecnología, sistemas informáticos, dinero en efectivo o en documento, órdenes de pago, valores, documentos, pólizas, obligaciones, contratos, convenios, acuerdos y cualquier otro que hubiera estado en su poder, de uso propio o de tercero necesarios para su operación, se ejercerán por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, quien podrá ejecutar las acciones de cualquier naturaleza necesarias para su administración, conservación y defensa. En su oportunidad se emitirán los lineamientos para su transmisión.
k) Hasta en tanto se realice la transmisión a favor de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, de la propiedad del patrimonio que controlaba administrativamente la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, dicho Organismo Constitucional Autónomo usará los citados bienes necesarios para su operación y celebrará los instrumentos requeridos para iniciar y continuar las funciones que le han sido encomendadas y en su caso, ejercerá las acciones legales necesarias para su defensa, informándolo al titular del Poder Ejecutivo o a quien éste designe.
l) Con motivo de la abrogación de la Ley de la Procuraduría General de Justicia y Orgánica de la Procuraduría General, ambas del Estado de Querétaro, el Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito (FIPROJUSAA), deberá extinguirse en términos de las disposiciones legales.
Artículo Noveno. La Fiscalía General continuará con los procedimientos jurisdiccionales, administrativos, de responsabilidad o cualquier otro, que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, y estos se concluirán conforme a la normatividad vigente al inicio del procedimiento de que se trate, a través de las autoridades que esta Ley señala.
Artículo Décimo. Los Fiscales, Policías de Investigación del Delito y Peritos que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y sus disposiciones reglamentarias y que a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren prestando sus servicios o bajo un régimen de licencia en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, podrán integrarse al Servicio Profesional de Carrera a que se refiere la presente Ley, siempre que cumplan con lo que establezca el Programa respectivo y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General del Estado.
En todo caso, al personal a que se refiere el párrafo anterior, le serán respetados los derechos y prestaciones con que cuenten a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
En tanto se expiden las disposiciones jurídicas relativas al Servicio Profesional de Carrera de los Fiscales del Estado de Querétaro, Policías de Investigación y Peritos, así como las relativas a la capacitación, formación ética y profesional y los programas de superación y actualización, del resto del personal de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se estará a lo siguiente:
a) La Ley de la Procuraduría General de Justicia y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Estado de Querétaro, se aplicarán en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.
b) Se faculta a las unidades administrativas que determine el Fiscal General del Estado de Querétaro, para emitir criterios o guías de operación del Servicio Profesional de Carrera, así como en materia de capacitación y formación ética y profesional y los programas de superación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado.
Artículo Decimoprimero. Los asuntos en los que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, ejerza la representación jurídica de terceros, así como aquellos en los que haya ejercitado acciones legales, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán remitirse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o a las instituciones que esta última determine.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916 -1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ PRESIDENTE Rúbrica
DIP. ATALÍ SOFÍA RANGEL ORTIZ PRIMERA SECRETARIA Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día treinta del mes de mayo del año dos mil dieciséis; para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica
Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno Rúbrica
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 30 DE MAYO DE 2016 (P. O. No. 33)
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 18 de abril de 2017 (P. O. No. 23) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 1 de septiembre de 2017 (P. O. No. 61) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro y reforma al artículo sexto transitorio de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 26 de diciembre de 2017 (P. O. No. 92) • Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 29 de junio de 2018 (P. O. No. 55) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 29 de junio de 2018 (P. O. No. 55) • Ley que reforma, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 7 de septiembre de 2018 (P. O. No. 79) • Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45) • Oficio SSP/5947/21/LIX, suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: oficio publicado el 27 de agosto de 2021 (P. O. No. 74) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P.O. No. 87) • Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 08 de octubre de 2021 (P.O. No.91)
TRANSITORIOS 18 de abril de 2017 (P. O. No. 23)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Todos los procedimientos administrativos de responsabilidad que iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será aplicable la normatividad vigente al momento de su inicio.
Artículo Cuarto. Las áreas de la Fiscalía General encargadas de la atención del sistema mixto penal, emitirán la normatividad interna que resulte necesaria para regular las funciones administrativas y operativas que deberán observar los Fiscales asignados a su conocimiento.
Artículo Quinto. Dentro de los siguientes 20 días posteriores a la vigencia de la presente ley, la Legislatura del Estado, a través de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, expedirá formal convocatoria pública que detallará el proceso de elección del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, en apego a lo dispuesto por los artículos 30 bis y 30 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que considerará lo siguiente:
a) La convocatoria pública deberá ser dirigida a la sociedad en general.
b) Se deberá fijar un plazo para el registro de los aspirantes, quienes en su registro deberán acompañar aquellos documentos y constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 bis, cuarto párrafo y 30 ter, de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
c) Se solicitará un ensayo con temática referente a la procuración de justicia en materia de combate a la corrupción.
d) Contemplará una etapa en la que los aspirantes acudirán a exponer su perfil, su experiencia y su proyecto de trabajo, de manera pública, ante los integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro. Dichas audiencias serán presididas por la Junta de Coordinación Política.
e) El procedimiento incluirá la etapa de dictaminación, propuesta y elección del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción.
Artículo Sexto. El funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza entrará en vigor el 2 de julio de 2018. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
TRANSITORIOS 1 de septiembre de 2017 (P. O. No. 61)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 26 de diciembre de 2017 (P. O. No. 92)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 29 de junio de 2018 (P. O. No. 55)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 29 de junio de 2018 (P. O. No. 55)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 7 de septiembre de 2018 (P. O. No. 79)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Las áreas de la Fiscalía General brindarán en el ámbito de sus atribuciones el apoyo necesario para la conformación de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio y la Unidad de Análisis Criminal.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
TRANSITORIOS 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables (Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley, reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Persona les del Estado de Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.