Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;

III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia;

IV. El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Hasta tres consejeros ciudadanos que formen parte de diferentes sectores de la sociedad, nombrados por el Fiscal General; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

VI. Un servidor público designado por el Fiscal General, que fungirá como Secretario Técnico, el cual tendrá voz pero no voto. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial