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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

La Fiscalía General para el cumplimiento de sus funciones se integrará por:

I. El Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

II. El Fiscal General del Estado de Querétaro;

III. La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, (Adición P. O. No. 23, 18 -IV- 17)

IV. La Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)

V. La Vice Fiscalía de Investigación Científica y Policial; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VI. La Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional; (Ref. P. O. No. 23, 18- IV-17)

VII. La Dirección de Investigación de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)

VIII. La Dirección de Acusación de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

IX. La Dirección de Policía de Investigación del Delito; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

X. La Dirección de Servicios Periciales; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XI. La Dirección de Tecnologías; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XII. La Dirección de Derechos Humanos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIII. La Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIV. El Instituto del Servicio Profesional de Carrera; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XV. La Dirección de Administración; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XVI. La Contraloría; (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)

XVII. El Centro de Evaluación y Control de Confianza; y (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)

XVIII. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial