Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La Fiscalía General para el cumplimiento de sus funciones se integrará por:
I. El Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;
II. El Fiscal General del Estado de Querétaro;
III. La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, (Adición P. O. No. 23, 18 -IV- 17)
IV. La Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)
V. La Vice Fiscalía de Investigación Científica y Policial; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. La Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional; (Ref. P. O. No. 23, 18- IV-17)
VII. La Dirección de Investigación de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)
VIII. La Dirección de Acusación de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. La Dirección de Policía de Investigación del Delito; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. La Dirección de Servicios Periciales; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. La Dirección de Tecnologías; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XII. La Dirección de Derechos Humanos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIII. La Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIV. El Instituto del Servicio Profesional de Carrera; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XV. La Dirección de Administración; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XVI. La Contraloría; (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)
XVII. El Centro de Evaluación y Control de Confianza; y (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)
XVIII. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial