Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Título Quinto
La Fiscalía General del Estado está facultada para hacer efectivas las sanciones pecuniarias o multas administrativas impuestas a su personal, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial