Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Título Quinto
Son sujetos de pago de los derechos previstos en el artículo que antecede, los siguientes: (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
I. Por los servicios comprendidos en las fracciones I, II, III y X, las personas que los soliciten; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
II. Por los servicios comprendidos en la fracción IV, los servidores públicos de la Fiscalía General y personas que prestaron sus servicios y causaron baja por cualquier motivo en la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
III. Por los servicios comprendidos en la fracción V, las instituciones públicas y privadas, que lo soliciten; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
IV. Por los servicios comprendidos en la fracción VI, los servidores públicos y personas que hayan participado en actividades de formación inicial, continua, de profesionalización y capacitación en el Instituto; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
V. Por los servicios comprendidos en las fracciones VII, VIII y IX, las instituciones de seguridad pública o empresas de seguridad privada que soliciten la aplicación de evaluaciones para aspirantes o sus integrantes; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
VI. Por las bases de licitación, todos los proveedores interesados en participar en las mismas; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
VII. Por procesos de obtención de perfil genético, los integrantes de las instituciones de seguridad, de seguridad privada o del Sistema Estatal de Protección Civil de Querétaro, así como personas involucradas en procesos de ingreso a las mismas, cuando sea solicitado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial