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Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Título Quinto

Son sujetos de pago de los derechos previstos en el artículo que antecede, los siguientes: (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

I. Por los servicios comprendidos en las fracciones I, II, III y X, las personas que los soliciten; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

II. Por los servicios comprendidos en la fracción IV, los servidores públicos de la Fiscalía General y personas que prestaron sus servicios y causaron baja por cualquier motivo en la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

III. Por los servicios comprendidos en la fracción V, las instituciones públicas y privadas, que lo soliciten; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

IV. Por los servicios comprendidos en la fracción VI, los servidores públicos y personas que hayan participado en actividades de formación inicial, continua, de profesionalización y capacitación en el Instituto; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

V. Por los servicios comprendidos en las fracciones VII, VIII y IX, las instituciones de seguridad pública o empresas de seguridad privada que soliciten la aplicación de evaluaciones para aspirantes o sus integrantes; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VI. Por las bases de licitación, todos los proveedores interesados en participar en las mismas; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VII. Por procesos de obtención de perfil genético, los integrantes de las instituciones de seguridad, de seguridad privada o del Sistema Estatal de Protección Civil de Querétaro, así como personas involucradas en procesos de ingreso a las mismas, cuando sea solicitado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial