Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales; (Ref. P. O. No. 45, 2 - VI-21)
III. Consejo de la Fiscalía: al Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
V. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
VI. Contraloría: al Órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
VII. Dirección Anticorrupción: a la Dirección de Investigación y Persecución de Delitos en materia de Corrupción de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
VIII. Dirección de Acusación: a la Dirección de Acusación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
IX. Dirección de Investigación: a la Dirección de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
X. Fiscal: a quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público en los procedimientos penales, de justicia para adolescentes, en la procuración de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de sanciones penales; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XI. Fiscal Anticorrupción: al titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XII. Fiscalía Anticorrupción: a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XIII. Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas: La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XIV. Fiscal General: al titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XV. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVI. Instituto: al Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVII. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVIII. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XIX. Perito: a los integrantes de los cuerpos de investigación técnica y científica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XX. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXI. Policía de Investigación: a los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXII. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXIII. Reglamento del Centro: al Reglamento del Centro de Evaluación de Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXIV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXV. SIU: Sistema Informático Único que permite la comunicación entre el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública y la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXVI. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXVII. Unidad de Análisis: La Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXVIII. Unidad de Asuntos Internos: La Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXIX. Unidad de Extinción de Dominio: La Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 45, 2 -VI-21)
XXX. Unidad de Inteligencia: La Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
XXXI. Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial