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Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera es el órgano facultado para la planeación, coordinación, dirección y supervisión del Servicio Profesional; su integración y atribuciones, se regularán por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial