Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera es el órgano facultado para la planeación, coordinación, dirección y supervisión del Servicio Profesional; su integración y atribuciones, se regularán por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General
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Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial