Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Las ausencias del Fiscal General se suplen de la siguiente manera:
I. Por el Vice Fiscal que éste designe en su ausencia temporal; y
II. Si se trata de ausencia definitiva, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentará la terna de candidatos, para que se realice la designación en los términos de la Constitución Local
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial