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Artículo 28 ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Noveno

El personal de la Fiscalía General, que está obligado a presentar y aprobar periódicamente el proceso de evaluación y control de confianza, son los que realicen las funciones de: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

I. Fiscal; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

II. Perito; o (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

III. Policía de Investigación del Delito. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

Así como aquellos servidores públicos que dentro de sus funciones: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

a) Posean, resguarden, manejen o tengan acceso a información en materia de procuración de justicia y de seguridad; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

b) Administren recursos financieros en materia de procuración de justicia o seguridad. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial