Artículo 28 ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Noveno
El personal de la Fiscalía General, que está obligado a presentar y aprobar periódicamente el proceso de evaluación y control de confianza, son los que realicen las funciones de: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
I. Fiscal; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Perito; o (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Policía de Investigación del Delito. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Así como aquellos servidores públicos que dentro de sus funciones: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
a) Posean, resguarden, manejen o tengan acceso a información en materia de procuración de justicia y de seguridad; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
b) Administren recursos financieros en materia de procuración de justicia o seguridad. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial