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Artículo 28 quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Noveno

El Centro contará con un Consejo que será el órgano rector del Centro, sus facultades y actuación estarán previstas en el Reglamento del Centro. (Adición P. O. No. 23, 18 -IV- 17) artículo 28 sexies. Al frente del Centro estará un Director, y contará con el personal técnico y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la suficiencia presupuestaria. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

La designación del Director del Centro tendrá una duración de seis años y podrá ser removido por falta grave, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29 -VI-18) artículo 28 septies. El Centro conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción señalados en los programas de trabajo de la Fiscalía General. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17) artículo 28 octies. El personal del Centro deberá presentar y aprobar, previo a su nombramiento, las evaluaciones de control de confianza, de acuerdo a su perfil y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17) artículo 28 nonies. Los procesos de evaluación de control de confianza serán obligatorios, de conformidad con esta ley y demás legislación aplicable. (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17)

En los procesos de evaluación de control de confianza, se deberá observar la normatividad que emita tanto el Centro Nacional de Certificación y Acreditación como el propio Centro. (Adición P. O. No. artículo 28 decies. Son motivos de evaluación: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

I. Nuevo ingreso; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

II. Permanencia; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

III. Promoción; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

IV. En apoyo a investigaciones especiales. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

El Centro podrá realizar evaluaciones a los integrantes de las instituciones de seguridad, para la obtención y revalidación de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de armas de fuego. (Adición artículo 28 undecies. El Centro, a petición de las instituciones públicas o entes privados podrá realizar evaluaciones toxicológicas y psicológicas a sus integrantes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a la capacidad operativa del Centro. ( Adición P. O. No. 23, 18-IV-17) artículo 28 duodecies. El Centro será el encargado de emitir el Certificado en Control de Confianza, Certificado Único Policial de los integrantes de la Dirección de Policía de Investigación del Delito y en su caso, de las Instituciones de Seguridad Pública que soliciten el servicio, siempre y cuando se hayan aprobado las evaluaciones y requisitos correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como el certificado que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17) artículo 28 ter decies. El Centro realizará el cobro de derechos por los servicios de evaluación en materia de control de confianza. (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial