Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Noveno
La Contraloría tiene las siguientes atribuciones: (Ref. P. O. No. 92, 26 -XII-17)
I. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y estatales, otorgados a la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
II. Realizar las acciones de auditoría, fiscalización, control y vigilancia en relación a la actuación de los servidores públicos en la administración de fondos, valores y recursos humanos, materiales y económicos de la Fiscalía General, en los términos de la legislación aplicable; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
III. Revisar el cumplimiento de los programas autorizados, de conformidad con las normas, lineamientos y demás disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las observaciones emitidas por las instancias fiscalizadoras, a fin de solventar su cumplimiento; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
V. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente a los servidores públicos de las diversas áreas de la Fiscalía General, que comprenda el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal a través de la Plataforma Digital Nacional; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
VI. Realizar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, que obren en el sistema de evolución patrimonial; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
VII. Expedir la certificación correspondiente, cuando de la revisión de las declaraciones patrimoniales no exista irregularidad, la que deberá registrarse en el sistema de evolución patrimonial; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
VIII. Ejecutar las investigaciones correspondientes, al identificarse irregularidad en las declaraciones patrimoniales presentadas por los servidores públicos; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
IX. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional, las anotaciones de aquellas abstenciones que se hayan realizado en términos de las disposiciones; así como hacerlas públicas de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y los ordenamientos legal es en materia de transparencia; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
X. Realizar las visitas de inspección y verificación de las áreas que integran la Fiscalía General, a fin de generar acciones preventivas, correctivas, propuestas de mejora o bien, instaurar la investigación de presunta responsabilidad administrativa que resulte procedente; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XI. Participar en la validación de la correcta aplicación de la norma y en los procesos en los que se solicite su intervención por cualquier área de la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XII. Coordinar, supervisar y validar los procesos de entrega recepción; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XIII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa en los términos establecidos por el sistema estatal y nacional anticorrupción; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XIV. Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que se hayan implementado conforme a los mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, en los términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XV. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción adscrita a la Fiscalía General y ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como ante las demás instancias federales y estatales competentes; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XVI. Conocer de las quejas presentadas por cualquier interesado, derivadas de conductas en contra del personal de la Fiscalía General, que no constituyan faltas administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XVII. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional las constancias de sanción o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XVIII. Conocer de las reclamaciones a cargo de la Fiscalía General, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XIX. Publicar la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos; (Adición P. O. No. 92, 26-XII- 17)
XX. Implementar el protocolo de actuación que en materia de contrataciones expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXI. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las verificaciones procedentes si se descubren anomalías; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXII. Expedir las constancias de No inhabilitación respecto de servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXIII. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución derivado de sanciones pecuniarias o multas administrativas impuestas al personal de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXIV. Investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXV. Iniciar y substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXVI. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se trate de actos u omisiones calificados como faltas administrativas no graves, en los términos de las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXVII. Imponer y ejecutar las sanciones administrativas por faltas administrativas no graves, en los términos de las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXVIII. Adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional y control interno, para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXIX. Solicitar la aclaración de las declaraciones de situación patrimonial; (Ref. P. O. No. 79, 7- IX-18)
XXX. Realizar el cobro de derechos por los servicios de expedición de constancias de no inhabilitación; (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXXI. Ejercer las acciones que den inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Tribunal competente cuando se trate de faltas administrativa s graves; y (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial