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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Los Vice Fiscales tienen las siguientes funciones:

I. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo determinadas en el Reglamento Interior;

II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Fiscal General;

III. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

IV. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

V. Ejercer las facultades que la ley le confiere al Ministerio Público en las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VI. Proponer al Fiscal General para su autorización y aprobación sus manuales de procedimientos; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VII. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial