Artículo 13 ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, será nombrado y removido en los términos previstos por la Constitución Local. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Para ser Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, se requiere: (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; (Adición P. O. No. 23,
III. Contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal; y (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)
VI. No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Las ausencias del Fiscal Anticorrupción se suplirán por el Titular de la Dirección adscrita a la Fiscalía Anticorrupción o, en su caso, por el servidor público que designe el Fiscal Anticorrupción. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
El nivel jerárquico del Fiscal Anticorrupción en la estructura organizacional corresponde al de Vice Fiscal. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial