Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 13 ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, será nombrado y removido en los términos previstos por la Constitución Local. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

Para ser Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, se requiere: (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; (Adición P. O. No. 23,

III. Contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

IV. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal; y (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)

VI. No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

Las ausencias del Fiscal Anticorrupción se suplirán por el Titular de la Dirección adscrita a la Fiscalía Anticorrupción o, en su caso, por el servidor público que designe el Fiscal Anticorrupción. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

El nivel jerárquico del Fiscal Anticorrupción en la estructura organizacional corresponde al de Vice Fiscal. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial