Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Las funciones del Fiscal General son las siguientes:
I. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos competencia de la Fiscalía General;
II. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. Representar legalmente a la Fiscalía General;
IV. Nombrar y remover al personal que integra la Fiscalía General, así como el necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones requieran;
V. Dirigir a los órganos, áreas, direcciones, unidades administrativas y personal a su cargo, para el cumplimiento de sus fines, así como para el manejo y administración de la información contenida en bases de datos de la Fiscalía General;
VI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos con perspectiva de género;
VII. Expedir los reglamentos, acuerdos, circulares, protocolos y demás normatividad de observancia general necesaria para el mejor despacho de los asuntos; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
VIII. Ejercer las acciones y los recursos en materia penal, la adjudicación de bienes asegurados y decomisados, así como las de extinción de dominio y todas aquellas derivadas de las leyes aplicables, que sean de su competencia;
IX. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o medidas de seguridad, así como el pago de la reparación del daño que corresponda;
X. Procurar en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, se garantice el interés social, la reinserción social del sentenciado, la reparación del daño a la víctima y ofendido del delito;
XI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que adviertan o se denuncien en los órganos jurisdiccionales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente;
XII. Gestionar la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;
XIII. Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales, paraestatales o autónomas, así como con organizaciones y personas de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines; (Ref. P. O. No. 92, 26 -XII- 17)
XIV. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delito;
XV. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previenen la Constitución y demás ordenamientos legales;
XVI. Autorizar la técnica de investigación de infiltración de policías de investigación, velando siempre que no se cause daño a la vida o salud de las personas y se emita acuerdo fundado y motivado que justifique su necesidad;
XVII. Nombrar al personal que considere necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones del órgano requieran;
XVIII. Realizar semestralmente reuniones interinstitucionales para el intercambio de experiencias que tengan por objeto mejorar la procuración de justicia;
XIX. Formular la iniciativa de leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia;
XX. Elaborar y presentar a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fiscalía General; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
XXI. Comparecer ante la Legislatura del Estado para rendir informe anual de actividades de la Fiscalía General, en la última semana del mes de marzo de cada año;
XXII. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XXIII. Determinar el destino final de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXIV. Supervisar la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXV. Autorizar y expedir el manual de organización de la Fiscalía General y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXVI. Autorizar los manuales de procedimientos de las direcciones de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)
XXVII. Autorizar operaciones encubiertas como parte de las acciones de investigación del delito, dentro de un expediente o carpeta de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables; y (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
XXVIII. Las demás establecidas en otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial