Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
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, la fracción V del 5, las fracciones V, XXXV II y XXXVIII del 6, las fracciones XIII, XXI y XXII del 8, los incisos c) y d) de la fracción I, las fracciones II, III, IV y V del 9, el primer párrafo del 10, el artículo 11, las fracciones IV, XI, XXIV y XXV del 20, las fracciones VII, XII y XIII del 21 , la fracción I del 25, el 31, el primer párrafo del 32, la denominación del Capítulo VIII del
, la XXIII y XXIV al artículo 8, un inciso e) a la fracción I, las fracciones VI, VII y VIII al 9, un segundo párrafo al 18, las fracciones XXVI y XXVII al 20, las fracciones XIV y tercer párrafo al 40, las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX al 46, el 47 Bis y el 47 Ter al Capítulo II del Título Cuarto, las fracciones V y VI así como los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al 48, las fracciones 2 Publicación Extracto del texto VII y VIII y un segundo párrafo al 51, el 57, el Título Séptimo denominado “De la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción”, y los artículos 58, 59 y 60, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como siguen. 10/sep/2018 ÚNICO.- Se Adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 6/dic/2019 ARTÍCULO SEGUNDO. Se Reforman las fracciones I y II del
, y se Adicionan las fracciones III y IV, al 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 23/ene/2020 ÚNICO. Se Reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado 17/mar/2020 ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4, 9, 10, el primer párrafo del 33, 40, el primer párrafo del 41, 42, 43, el primer párrafo del 47 y 47 Bis; se ADICIONAN los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto al 33, las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al 40, el 40 Bis, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater, 46 Quinquies, 46 Sexies, 46 Septies, 46 Octies, 46 Nonies, 46 Decies, 46 Undecies, el Título Octavo Prevención de Actos de Corrupción, con sus artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66, y se DEROGA el artículo 50, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 4/nov/2021 ÚNICO. Se DEROGAN el Capítulo IX, del Título Tercero y los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 11/feb/2022 ARTÍCULO CUARTO.- Se Reforma el párrafo primero del
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 26/jul/2023 ÚNICO. Se Reforman las fracciones XI a XXVIII del apartado A) del artículo 9; y se Adicionan la fracción XXIX al apartado A) del artículo 9, el Titulo Noveno y los artículos 67, 68 y 69 todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Publicación Extracto del texto 18/ago/2023 ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones XXVIII y XXIX del inciso A) del artículo 9; y se ADICIONA la fracción XXX al inciso A) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
CONTENIDO LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ......................................................................................... 8
TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el sábado 20 de febrero de 2016, Tercera Edición Extraordinaria, Tomo CDXC). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones normativas, se seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo que no se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, continuarán desahogándose hasta su conclusión, con las leyes y normas vigentes en el momento de su iniciación. CUARTO. El personal que formaba parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla conservará la antigüedad, derechos y prestaciones de que gozaba. QUINTO. Hasta en tanto se emiten las disposiciones relativas a las atribuciones del Comité de Adquisiciones de la Fiscalía General, se aplicarán los criterios y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de conformidad con lo establecido por su artículo 4º. SEXTO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; asimismo reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Octava Sección, Tomo DXII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los procedimientos penales y administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán concluidos conforme las disposiciones legales vigentes al momento de la comisión del hecho posiblemente constitutivo de delito o de responsabilidad administrativa, según corresponda. CUARTO. En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal: El delito de evasión de presos referido en los artículos 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176 y 177, derogados por este Decreto, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en los artículos 436 Sexies, 436 Septies, 436 Octies, 436 Nonies, 436 Decies, 436 Undecies, 436 Duodecies y 436 Terdecies, en el mismo ordenamiento legal. Por lo que hace los delitos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus sanciones, se aplicarán las disposiciones que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO H UMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGUET. Rubrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de septiembre de 2018, Número 6, Tercera Sección, Tomo DXXI). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la fracción IV del artículo 113, la SECCIÓN CUARTA del CAPÍTULO IV, y el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y reforma las fracciones I y II del artículo 23, y adiciona las fracciones III y IV al 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Décima Sección, Tomo DXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, transferirá a la Fiscalía General del Estado de Puebla, los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros asignados al Servicio Médico Forense, con la intervención de los órganos internos de control respectivos, de conformidad con la normatividad aplicable. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla y la Fiscalía General del Estado de Puebla, con el apoyo de las dependencias competentes, proveerán, acordarán y resolverán lo necesario para cumplir oportunamente el proceso de transferencia, incluyendo lo relativo a la reorganización de sus estructuras y las adecuaciones presupuestales conducentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO. El Servicio Médico Forense a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, continuará en funciones durante el proceso de transferencia, a efecto de no suspender la prestación de los servicios respectivos, por lo que los procedimientos y asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar del Poder Judicial del Estado de Puebla a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a través del Instituto de Ciencias Forenses, continuarán tramitándose por el Servicio Médico Forense hasta que termine totalmente dicha transferencia y se emita acuerdo de conclusión por el Presidente del Consejo de la Judicatura. QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla y la Fiscalía General del Estado de Puebla, deberán hacer las gestiones conducentes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que realice las adecuaciones presupuestales y tome las previsiones necesarias, para su inclusión en el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020. SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se refiera al Servicio Médico Forense, se entenderá atribuido al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado. SÉPTIMO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por el Servicio Médico Forense, serán atribuidos al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado. OCTAVO. Los derechos laborales del personal que en virtud del proceso de transferencia derivado del presente Decreto, pasen del Poder Judicial del Estado de Puebla a la Fiscalía General del Estado de Puebla, se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. VICEALMIRANTE MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de enero de 2020, Número 16, Cuarta Sección, Tomo DXXXVII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 17 de marzo de 2020, Número 11, Quinta Sección, Tomo DXXXIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los asuntos que sean competencia de las nuevas Fiscalías Generales o Especializadas previstas en el artículo 9, que se encuentren actualmente en trámite, serán resueltos por la instancia que conoce de los mismos, salvo instrucción expresa del Fiscal General del Estado. CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Puebla deberá acordar lo conducente para establecer el buzón de denuncia de funcionarios, así como proveer de los medios electrónicos para ser accesible el servicio en cada Distrito Judicial. QUINTO. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla y dentro del plazo de noventa días naturales a partir de la emisión de este último, el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Puebla, los cuales deberán estar armonizados con el presente Decreto. SEXTO. El Órgano Interno de Control contará con un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir el nuevo Código de Ética. EL GOBERNADOR, hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga el Capítulo IX, del Título Tercero y los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, contará con un término de 90 días naturales, para que, en caso de que cuente con personas que desempeñen el cargo de oficial subalterno, les solicite que concluyan sus diligencias y funciones. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de febrero de 2022, Número 8, Edición Vespertina, Tomo DLXII). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor al siguiente día de su publicación. SEGUNDO. El Congreso emitirá la declaratoria de inicio de funciones de la Unidad Técnica. Dicha declaratoria tendrá como efecto que los asuntos que se encuentren en trámite ante el Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior, se remitan para su atención, desahogo y resolución a la Unidad Técnica. TERCERO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión ejercerá la facultad a que se refiere el artículo 114 BIS del presente ordenamiento, con respecto al Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2019, remitido por la Auditoría Superior del Estado. Para el Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2020, se procederá conforme al plazo previsto en el artículo 114 BIS. CUARTO. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se realizará conforme al escalonamiento siguiente:
I. Un integrante para un periodo de nueve años;
II. Un integrante para un periodo de doce años; y III. Un integrante para un periodo de quince años. El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento respectivo. QUINTO. La designación del personal adscrito a la Unidad Técnica se realizará conforme a las normas y procedimientos aplicables para los servidores públicos del Congreso del Estado. SEXTO. Los procedimientos administrativos y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Auditoría Superior del Estado, o en los que ésta sea parte, continuarán sustanciándose por esta última, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la publicación del presente Decreto. SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de hasta noventa días posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. OCTAVO. Los asuntos en materia de responsabilidad administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA MARTÍNEZ GALLEGOS. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de La Función Pública. CIUDADANA AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XI a XXVIII del apartado A) del artículo 9; y adiciona la fracción XXIX al apartado A) del artículo 9, el Título Noveno y los artículos 67, 68 y 69 todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 2 6 de julio de 2023, Número 18 , Edición Vespertina, Tomo DLXXIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro. SEGUNDO. La Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, transferirá los recursos humanos, materiales y financieros que a la entrada en vigor tenga a su cargo, a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. TERCERO. En un plazo máximo de treinta días naturales, la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, le transferirá a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes las carpetas de investigación de los asuntos que se hayan iniciado a partir del veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, de las que se encuentren en trámite, así como aquéllas que se hayan determinado. CUARTO. La Fiscalía General del Estado realizará las modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en un término no mayor a sesenta días naturales a partir de la entra de en vigor del presente Decreto. QUINTO. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones necesarias ante las Secretarías de Planeación y Finanzas, y de Administración, para que se realicen las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal y material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entenderá atribuido a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXVIII y XXIX del inciso A) del artículo 9, y adiciona la fracción XXX al inciso A) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 18 de agosto de 2023, Número 14, Edición Vespertina, Tomo DLXXX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La Fiscalía General del Estado de Puebla, en un plazo que no exceda de 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, deberá proveer lo conducente legal, reglamentaria y administrativamente a efecto de cumplir con el presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.