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Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del

apartado B, del artículo 123 de la Constitución General, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.145 Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial