Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del
apartado B, del artículo 123 de la Constitución General, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.145 Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial