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Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo III

Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. Los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta;

II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Para el caso estricto de los agentes investigadores, la imposición de sanciones disciplinarias que determine la Comisión de Honor y Justicia se hará con independencia de las que correspondan por la responsabilidad civil o penal en que incurran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial