Artículo 46 TER Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Son faltas no graves al régimen disciplinario, las siguientes:
I. Desobedecer sin causa justificada las órdenes dictadas por sus superiores jerárquicos, relacionadas con el servicio que tienen encomendado;
II. Vejar o insultar a sus superiores, a elementos policiales del mismo grado, o en su caso, a sus subordinados;
III. Asistir al servicio sin pulcritud en su persona o descuidar los documentos que se generen con motivo de sus funciones, y IV. Ausentarse del servicio, comisión o funciones encomendadas, por un periodo menor de tres días.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial