Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

DECIES Para la determinación e individualización de sanciones dentro del régimen disciplinario, se considerarán los criterios siguientes:

I. Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor;

II. La conducta observada con anterioridad al hecho que se pretende sancionar;

III. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

IV. Los perjuicios originados en el servicio;

V. Las condiciones exteriores, los medios de ejecución y gravedad del hecho;

VI. La antigüedad en el servicio policial, y VII. La reincidencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial