Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo VII
Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución General, en los términos que establezca el Reglamento y la demás normatividad aplicable.59 Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente para permanecer como servidor público de la Fiscalía General. TÍTULO TERCERO.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial