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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo VII

Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución General, en los términos que establezca el Reglamento y la demás normatividad aplicable.59 Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente para permanecer como servidor público de la Fiscalía General. TÍTULO TERCERO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial