Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo VII
La accesibilidad, debida diligencia, eficiencia, honradez, imparcialidad, interculturalidad, legalidad, objetividad, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventud, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, serán principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial