Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los agentes investigadores y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.
Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial