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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo VI

Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente. La Fiscalía General promoverá la firma de convenios de coordinación para la capacitación de personal de medios de comunicación y paramédicos con la finalidad de que no contaminen o manipulen el lugar de los hechos o del hallazgo, para cumplir con el protocolo de cadena de custodia para la preservación, etiquetamiento, embalaje y transporte de los indicios.56

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial