Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo VI
Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente. La Fiscalía General promoverá la firma de convenios de coordinación para la capacitación de personal de medios de comunicación y paramédicos con la finalidad de que no contaminen o manipulen el lugar de los hechos o del hallazgo, para cumplir con el protocolo de cadena de custodia para la preservación, etiquetamiento, embalaje y transporte de los indicios.56
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial