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Leyes Descargar AYA

Artículo 91 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo III

La Fiscalía General contará con el Fondo de Procuración de Justicia el cual se organizará, se administrará, funcionará y operará conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación que emita el Fiscal General y demás disposiciones aplicables.

La Oficialía Mayor será el área administrativa encargada de la administración, funcionamiento y operación de dicho fondo, además de las demás atribuciones que tenga conforme al Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial