Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial