Artículo 86 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado de Oaxaca en el Presupuesto de Egresos;
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que se destinen para tal fin o su uso exclusivo;
III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;
IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación o adiestramiento que preste, los donativos, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
V. Los recursos obtenidos conforme a las disposiciones aplicables del procedimiento penal en el Estado de Oaxaca, así como por las multas impuestas por la Fiscalía General a sus servidores públicos de conformidad con el Reglamento del Servicio;
VI. Los bienes que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados;
VII. Los rendimientos de los recursos;
VIII. Las aportaciones federales que le correspondan;
IX. Los recursos que ingresen a la Fiscalía General por concepto de títulos mercantiles, y X. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial