Artículo 83 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Sección III
Cuando los miembros del Servicio cometan alguna falta leve en el desarrollo de sus funciones así determinada por el Reglamento del Servicio, los superiores jerárquicos podrán imponer una corrección disciplinaria. Las correcciones disciplinarias que se pueden imponer a los miembros del Servicio son:
I. El apercibimiento privado o público, y
II. Los arrestos administrativos.
El apercibimiento, consiste en la llamada de atención que el superior jerárquico o quien ejerce el mando realiza al Miembro del Servicio, haciéndole ver las consecuencias de sus actos u omisiones, dirigido con la finalidad de que evite la repetición de una falta y advirtiéndole que en caso de que incurra nuevamente, dará lugar a una corrección disciplinaria mayor; es privado si se hace verbalmente, por lo tanto, deberá ser de modo personal, se considerará público si se hace por escrito. Los arrestos administrativos consisten en la limitación deambulatoria de un miembro del Servicio, sin restricción de su libertad personal. Los términos, formas y condiciones de las faltas leves, así como de la imposición de correcciones disciplinarias serán determinados en el Reglamento del Servicio.
(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial