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Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Sección II

Son causas de responsabilidad de los miembros del Servicio:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General;

IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes, abstenerse de realizarlos o no informar los casos en que el peritaje sea irreproductible;

V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso, cuando así proceda, en los términos que establezca la legislación aplicable;

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VII. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;

VIII. Garantizar la integridad y posesión del armamento, material bélico y municiones que tenga bajo su resguardo para el cumplimiento de su función, evitando su pérdida, robo o extravío;

IX. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 76 y 78 de esta Ley Orgánica, y

X. Las demás que establezcan el Reglamento del Servicio y las disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial