Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Sección I
Los miembros del Servicio tendrán los derechos siguientes:
I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del Servicio;
II. Sugerir a la Dirección del Servicio Profesional de Carrera las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio, por conducto de sus representantes;
III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las disposiciones aplicables;
IV. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
V. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
VI. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el Reglamento del Servicio;
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;
X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio, y
XI. Los demás que establezca el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial