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Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a la indemnización de hasta por tres meses y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho dicha persona de hasta por un año, si que en ningún caso proceda su reincorporación al Servicio de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal.

Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que hace referencia la Ley General, así como en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial