Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
El Certificado tendrá por objeto acreditar que el aspirante o el miembro del Servicio es apto para ingresar o permanecer, respectivamente, en la Fiscalía General, así como comprobar que cuenta con los requisitos, conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo a través de los procedimientos de evaluación que al efecto se practiquen y demás requisitos exigibles, en términos del Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.
Una vez que el miembro del Servicio cuente con el Certificado emitido por el Centro, se deberá realizar su Registro, el cual consiste en inscribir la situación antes señalada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial