Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El Fiscal General, los vicefiscales, los fiscales especializados, los fiscales regionales, los titulares de la Agencia de Investigación y del Instituto en el que se encuentren adscritos los peritos, podrán requerir que cualquier miembro del Servicio se presente a los procedimientos de evaluación contenidos en el presente capítulo, cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del Servicio, sin perjuicio de los procedimientos de evaluación a los que se deben sujetar los aspirantes y miembros del Servicio para ingresar o permanecer en el mismo. Asimismo, cuando lo estimen pertinente podrán requerir que el personal de confianza que refiere el artículo 25, fracción II de esta Ley Orgánica, se presente a los procedimientos de evaluación de control de confianza. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial