Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Para ingresar y permanecer como Perito se requiere:
I. Para ingresar:
a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b. En su caso, tener título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por la autoridad competente en términos de las disposiciones aplicables, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las disposiciones aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
c. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
d. Acreditar la etapa de reclutamiento;
e. Sustentar y acreditar el concurso de ingreso y de selección, en términos del Reglamento del Servicio;
f. Aprobar la formación inicial;
g. Aprobar los procedimientos de evaluación que señala el artículo 48 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación y Registro a que refiere el presente ordenamiento;
h. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
i. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las disposiciones aplicables;
j. Ser de notoria buena conducta;
k. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni tener alcoholismo;
l. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente;
m. Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.
III. Para permanecer:
a. Acreditar los programas de profesionalización de formación continua y capacitación respectiva, para el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a las disposiciones aplicables;
b. Aprobar los procedimientos de evaluación que señala los artículos 48, 50 y 52 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación y Registro a que refiere el presente ordenamiento;
c. Continuar cumpliendo los requisitos a que se refiere la fracción I, incisos a), h), i), j) y k) de este artículo durante el Servicio;
d. Cumplir las órdenes de comisión, cambio de adscripción y rotación;
e. Cumplir con las obligaciones que les imponga esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;
f. No ausentarse del Servicio sin causa justificada por más de tres días dentro de un período de treinta días naturales;
g. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del Servicio; y
h. Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial