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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo II

La Fiscalía General contará con agentes del Ministerio Público, policías de investigación, peritos y facilitadores, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables. Los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, peritos y facilitadores, podrán ser de designación especial y no ser miembros del Servicio, en términos del capítulo VII del presente Título. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial