Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General y al Ministerio Público conforme a las disposiciones aplicables, la o el Fiscal General se auxiliará de:
I. Las vicefiscalías;
II. La Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y las fiscalías especializadas que se determinen en el Reglamento;
III. Las fiscalías regionales;
IV. La Agencia de Investigación;
V. El Instituto al que se encuentren adscritos los peritos de la Fiscalía General en términos del Reglamento;
VI. La Oficialía Mayor;
VII. El Instituto encargado de la profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General en términos del Reglamento;
VIII. La Contraloría Interna;
IX. La Visitaduría General;
X. Las direcciones en términos del Reglamento;
XI. Las fiscalías;
XII. Las unidades administrativas u operativas;
XIII. La Central de Inteligencia Criminal;
XIV. Las demás áreas que se prevean en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Para el nombramiento de las personas titulares de las áreas señaladas en las fracciones que anteceden, el o la titular de la Fiscalía General deberá observar el principio de paridad de género, así mismo, deberá generar mecanismos para establecer la paridad de género entre hombres y mujeres, en las convocatorias para formar parte del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial, Pericial y como Facilitadores. El Reglamento y los instrumentos que emanen de éste establecerán las vicefiscalías, las fiscalías especializadas, las fiscalías regionales, los institutos, las direcciones, las fiscalías, las unidades administrativas u operativas y demás áreas administrativas que se requieran; sus atribuciones, facultades y funciones, así como su organización y funcionamiento. Asimismo, el Reglamento y los instrumentos que emanen regularán todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de las fiscalías especializadas en Materia de Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, la Agencia de Investigación, los Institutos de la Fiscalía General, la Oficialía Mayor, la Contraloría Interna, y la Visitaduría General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 4 2 Décimo Primera sección, de fecha 21 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial