Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar del hecho o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público tan pronto éste tenga conocimiento de la situación y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia existan.
Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa y/o penal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial