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Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Estatal y por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y la Ley General de Responsabilidades Administrativas se procederá de la siguiente manera:

I. El servidor público a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con el artículo anterior, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y

II. El servidor público suplente del Fiscal General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial