Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETSO QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020. DEC. 398
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 12 DE MAYO DE 2021. DEC. 486. ARTS. 2 Y 10.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021. DEC. 023 ART. 81
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE MAYO DE 2022. DEC. 126
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024. DEC. 196. ARTS. 2, 10, 33 BIS Y 33 BIS I.
PRIMERO. - El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se establece un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, para que el Fiscal General del Estado designe a la persona que ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera.
TERCERO.- Se establece un plazo de hasta 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, para que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Fiscalía General de Justicia del Estado realicen las reformas necesarias a su reglamentación interna.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas, reglamentarias o cualquier otra, que se opongan o contravengan lo previsto en el presente Decreto, quedando sin efectos, de manera inmediata y sin mayor trámite, a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá dotar los recursos financieros, materiales y humanos para el debido funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera. Asimismo, deberán contemplar en el presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal, para la instalación y operación de esa fiscalía.
SEXTO.- Todos los asuntos relacionados con el objeto de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica dependiente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, así como de la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que se encuentren en trámite, las controversias y juicios en las que las mismas sean partes, pasarán a la competencia de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, quien deberá desahogarlos y concluirlos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
La remisión de dichos asuntos deberá efectuarse de inmediato a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, bajo el apercibimiento de que, en caso de su incumplimiento, se aplicarán las sanciones que prevé la legislación penal y administrativa aplicable.
SÉPTIMO.- La Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera deberá quedar instalada en un plazo no mayor a de hasta 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
P.O. 10 DE MAYO DE 2025. DEC. 111. ARTS. 2 Y 10.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se establece un plazo de hasta 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, para que el Fiscal General del Estado, designe a la persona que ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.
TERCERO.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, expedirá las reformas a su Reglamento Interno, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León que por este Decreto se modifican, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá proveer las partidas presupuestales necesarias para la implementación de las presentes disposiciones, en el primer presupuesto de Egresos del Estado que se apruebe de forma posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025. DEC. 159
ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2026. DEC. 219
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: La Fiscalía General de Justicia hará las modificaciones pertinentes en su Reglamento Interior en un plazo no mayor a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO: El Poder Ejecutivo del Estado contemplará en la Ley de Egresos para el ejercicio inmediato siguiente a la publicación del presente Decreto y subsecuentes, los recursos suficientes para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León dé cumplimiento a las disposiciones de la presente reforma.