Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo III

La Fiscalía General, es un organismo autónomo del Estado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Contará con capacidad para decidir sobre la ejecución de su presupuesto, determinar su organización interna y funcionamiento mediante el Reglamento Interno que emita. Podrá definir y ejercer en forma autónoma sus partidas presupuestales conforme al presupuesto aprobado, que deberán ser suficientes para la atención de las funciones y adecuado cumplimiento de éstas conforme a lo establecido en esta Ley. El presupuesto de gasto corriente de la Fiscalía General no podrá reducirse en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, Congreso del Estado podrá modificar, por causa justificada, el monto presupuestado para el gasto de inversión. Su ejecución seguirá los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Estará a cargo del Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normatividad aplicable.

El patrimonio de la Fiscalía General se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que esté n asignados a la Institución del Ministerio Público del Estado de Nuevo León;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que el Estado haya destinado para tal fin o para su uso;

III. Los recursos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año corresponda o en el instrumento legislativo que para tal efecto expida, para el Instituto; y

IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial