Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XIV
Las sanciones por incumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley o del Reglamento Interno de la Fiscalía General, serán una o más de cualquiera de las siguientes:
I. Multa de uno a quince días de salario;
II. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, de uno a noventa días; o
III. Remoción.
En caso de reincidencia la sanción será mayor a la sanción aplicada con antelación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial