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Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo XII

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conducirse, inclusive fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico, ético y de respeto a los derechos humanos;

II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público del Estado;

III. Actuar conforme a los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por la Fiscalía General, por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

VII. Usar y conservar el equipo a su cargo en el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

X. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer a quien no tenga derecho y por cualquier medio, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que

tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión, aún después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;

XI. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes, aún después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;

XII. Prescindir, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por las leyes;

XIII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado o el área de trabajo, sin causa justificada;

XIV. Someterse a los procesos de certificación de control de confianza y de evaluación del desempeño de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XV. Presentar y aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y

XVI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía General y en otras disposiciones normativas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial