Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Previo al ingreso como servidor público de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se deberá verificar los antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, en el Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública en los términos previstos en las disposiciones normativas aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial