Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
Para ser designado Fiscal Especializado en Delitos Electorales, además de reunir los requisitos que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se deberán cumplir los siguientes:
I. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Acreditar experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia, en el ámbito público o privado;
III. Contar con experiencia o conocimientos en materia electoral, en el ámbito público o privado;
IV. No haber sido condenado por delito doloso, al momento de su postulación; y
V. Acreditar que goza de buena reputación, ya se a mediante el respaldo de institución pública o privada, o con apoyo curricular presentado por escrito y bajo protesta de decir verdad
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial