Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El Ministerio Público constituye una institución única e indivisible que ejerce sus atribuciones con respeto a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial